La consejería de Empleo anima a empresarios y autónomos como los agrarios que no tienen que justificar pérdidas y tienen derecho a una ayuda de 3.000 euros

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha ampliado al 2 de noviembre el plazo para solicitar las ayudas a la solvencia empresarial dirigidas a empresas y autónomos. Tras la última ampliación de finales de septiembre centrada en el acceso a la subvención, solventando las graves dificultades que muchos solicitantes tenían para cumplir con los requisitos establecidos por la normativa estatal inicial, se ha creído conveniente ampliar la fecha para ofrecer más plazo al tejido empresarial cordobés, sobre todo a los autónomos que se rijan por módulos ya que no tienen que justificar pérdidas.

El delegado de Empleo, Formación y Trabajo Autónomos, Ángel Herrador Leiva, ha querido incidir en la idea de animar sobre todo a los trabajadores por cuenta propia de la provincia, “como los autónomos agrarios, que la mayoría se amparan bajo la fórmula fiscal conocida por módulos, y que no tienen obligación de justificar las pérdidas. Ahora pueden presentar muchas más facturas y costes fijos que antes no podían teniendo derecho a percibir una ayuda de 3.000 euros”. Ha asegurado que “El objetivo de la Junta no es otro que conseguir que los 1.109 millones de fondos estatales lleguen al mayor número de empresas y autónomos”.

Declaraciones Delgado de Empleo. Ángel Herrador

El responsable territorial, que ha precisado que en Córdoba por el momento son más de 3.000 solicitudes, ha recordado que los últimos cambios introducidos en estas ayudas incluyen dos nuevos conceptos subvencionables: costes fijos ya pagados y las pérdidas generadas desde el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Tras los cambios incluidos en el Decreto Ley hay tres conceptos a los que se podrán acoger las empresas para solicitar la subvención:

Deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, siempre y cuando éstos se hayan generado en dos tramos, desde el 1 de marzo del 2020 a 31 de mayo de 2021 y entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, y se satisfagan con fecha posterior al final de cada tramo.

Compensar los costes fijos ya pagados incurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Pérdidas generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

La opción de utilizar las pérdidas generadas en el periodo mencionado es incompatible con las dos anteriores, para no incurrir en una doble contabilización de los gastos.

La cuantía de la subvención se mantiene en la horquilla de 3.000 a 200.000 euros, dependiendo de distintas variables como la disminución de las operaciones en 2020, el número de empleados o el régimen de tributación.

Toda la información en https://www.ayudascovidandalucia.es/